CLASE 6. VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE. ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE PAZ

  ESCUELA SECUNDARIA GENERAL «PAPANTLA»


CICLO ESCOLAR   2020 – 2021


PROFESOR: JOSÉ MANUEL VILLAGÓMEZ REYES



HISTORIA II


VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE


ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE PAZ

 

 






Aprendizaje esperado: Identifica los antecedentes y funciones de la Corte Penal Internacional.

 

Asignatura de repaso: Historia 1º.

 

 

 

¿Qué vamos a aprender?

 

Conocerás los antecedentes de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), y de la institución que se encarga de juzgar los crímenes contra la humanidad (la Corte Penal Internacional).

 

 También estudiarás los orígenes de otras instituciones encargadas de garantizar la paz mundial y la justicia social, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), La FAO que es la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la ACNUR, que es la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

 

Después de la Primera Guerra Mundial, surgió la Sociedad de Naciones para mantener el orden entre las potencias, evitar más guerras y fomentar la paz mundial. Sin embargo, en la década de los treinta, esta organización desapareció, porque inició un nuevo periodo de conflictos.

 

Al terminar la Segunda Guerra Mundial, diversas naciones se propusieron crear una organización que fuera capaz de llevar a cabo negociaciones diplomáticas, para resolver distintos conflictos internacionales.

 

 

 

¿Qué hacemos?

 

Para profundizar más en el tema, observa el siguiente video.

 

ORGANISMOS DE PAZ

 

Acciones humanitarias en el mundo, de la posguerra a la actualidad.





https://youtu.be/6tanuqnqLHw

 

 

Al término de la Segunda Guerra Mundial, las naciones vencedoras buscaron enjuiciar a personas que habían cometido una serie de crímenes atroces contra la humanidad, antes y durante el conflicto bélico.

 

Se enfocaron en los antiguos líderes políticos y jefes militares de las naciones derrotadas, principalmente de Alemania. Debido a esto, se creó un tribunal militar internacional para sancionar los crímenes de guerra.

 

Para saber más sobre los tribunales de justicia en el mundo y la importancia de que existan organismos que se dediquen a castigar a las personas que cometen crímenes contra la humanidad, observa el siguiente video.

 

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA EN EL MUNDO.






https://youtu.be/IzVv0vpmOi4

 

 

Existen múltiples problemas a nivel mundial y nos toca a todas y a todos involucrarnos, y hacerles frente. La responsabilidad no recae únicamente en los organismos internacionales. Todas las personas debemos participar.

 

Ahora tienes más claro lo que se ha hecho a nivel mundial, pero ¿qué hacer a nivel local? Es decir, ¿cómo atender problemas similares en nuestra comunidad? Para que exista un ambiente solidario, hay que crear una cultura de paz, y así buscar el bien de todas y de todos, pues somos iguales.

 

Para saber más sobre cómo crear una cultura de paz y respeto, observa el siguiente video.


 

SOLIDARIDAD, DIGNIDAD HUMANA Y CULTURA DE PAZ.





https://youtu.be/ge2dJGSjufk

 

 

Si quieres saber más sobre el tema, puedes leer el libro “Paren el mundo que me quiero enterar”.  Guía para comprender los conflictos de nuestro tiempo. De María José Izquierdo Alberca. Comentario bibliográfico de Antonio Navalón.

 






Actividad viernes 4  de septiembre.






 



Actividad opcional: Realiza una lectura de comprensión del siguiente texto, crea un cuadro con las siguientes dos columnas y  relaciona la información de ambas según corresponda.

CORTE PENAL INTERNACIONAL

Creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002. El nacimiento de una jurisdicción independiente constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos. La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad,  de genocidio, de crímenes de guerra y, tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala en 2010, del crimen de agresión en el caso de aquellos países que hayan ratificado, como el caso de España, dicha revisión.

 

La comunidad internacional alcanzó un hito histórico cuando 120 Estados adoptaron, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su ratificación por 60 países.  En la actualidad ya son 123 los países que han ratificado el Estatuto de Roma.

 

La CPI, con sede en La Haya (Países Bajos), es un organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, con la que firmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación entre ambas instituciones. Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.

 

Fue la necesidad de contar con un organismo de estas características lo que llevó a su creación, pues con anterioridad se habían celebrado los juicios de Núremberg y Tokio para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial y en la década de los 90 del siglo XX se pusieron en marcha los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, pero todos ellos circunscritos a conflictos específicos.

 

España tiene un alto grado de compromiso con la CPI y con las funciones que ésta ejerce, como institución universal que lucha contra la impunidad de los crímenes más graves. España ha ratificado los instrumentos internacionales reguladores de los crímenes de los que conoce la CPI y ha apoyado firmemente la labor de la Corte desde la entrada en vigor de su Estatuto. Cabe destacar especialmente el apoyo de nuestro país al Fondo Fiduciario de la CPI en beneficio de las Víctimas.

 

La CPI es un Tribunal estable y permanente. Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.

 

La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte.

 

La CPI tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002). Si un Estado hubiese ratificado su Estatuto después de esta fecha, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte desde el 1 de julio de 2002.

 

En los casos de crímenes en los que el ejercicio de la competencia de la Corte hubiese sido activada por un Estado Parte o bien por la Fiscalía, la Corte sólo podrá ejercer su competencia si el Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o bien el Estado del que sea nacional el acusado del crimen, es parte del Estatuto de Roma, o bien, no siéndolo, consiente en aceptar dicha competencia mediante declaración expresa.

 

El art. 27 del Estatuto establece que éste es aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por sí mismo motivo para reducir la pena. Asimismo, las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no impedirán que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

 

Los crímenes de competencia de la Corte no prescriben. La CPI sólo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica,  pero nunca puede condenar a muerte.

 

En la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala (Uganda) en 2010 fueron adoptadas por consenso dos enmiendas que amplían la definición de los crímenes de guerra y tipifican el crimen de agresión, definiéndolo y estableciendo las condiciones de ejercicio de la jurisdicción de la Corte respecto del mismo. La nueva definición del crimen de agresión establece que una persona comete dicho crimen “cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”. A continuación, se enumeran una serie de supuestos que son considerados actos de agresión. España ratificó las Enmiendas de Kampala el 25 de septiembre de 2014.

 

La estructura de la CPI está compuesta por una Presidencia, integrada  por tres magistrados; la División Judicial con tres secciones (Casos Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones) a cargo de 18 jueces; la Oficina del Fiscal y el Registro. Actualmente ostenta el cargo de presidente el juez Chile Eboe-Osuji, de Nigeria, y el de fiscal, Fatou Bensouda, de Gambia. Aproximadamente 700 personas de 90 países trabajan para la Corte, que cuenta con 6 oficinas sobre el terreno.

 

Junto a la primera condena emitida por la CPI en 2012 declarando culpable a Thomas Lubanga, cabe subrayar que, a lo largo de sus años de existencia, la CPI ha ido ampliando sus labores, siendo reseñables las recientes condenas en materia de destrucción del patrimonio cultural, de la utilización de niños soldado o de actos de explotación y abusos sexuales.

 

España forma parte de la Red Informal Ministerial para la Corte Penal Internacional que se creó por iniciativa de la ministra de Asuntos Exteriores del Principado de Liechtenstein en 2013. En la actualidad, la Red está compuesta por los ministros de Asuntos Exteriores de 35 países que se reúnen una vez al año en un desayuno de trabajo en los márgenes de la Semana Ministerial, con la finalidad de facilitar un intercambio informal de ideas para promover la universalidad y profundización del trabajo de la Corte y, en definitiva, para dar impulso y respaldo político a la CPI.




ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE PAZ

 

Coloca el tema y fecha de la actividad y reproduce el siguiente cuadro en tu libreta, relaciona cada elemento de la columna 1 con uno de la columna 2.

 

COLUMNA 1


 



ONU.

 

CREACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

 

C.P.I.

 

SEDE DE LA CPI.

 

CRÍMENES DE GUERRA, GENOCIDIO, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y EL CRIMEN DE AGRESIÓN.

 

30 AÑOS DE PRISIÓN Y CADENA PERPETUA, NUNCA PUEDE CONDENAR A MUERTE.

 

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.

 

123 PAÍSES.

 

 JUICIOS DE NÚREMBERG Y TOKIO.

 

EL ART. 27 DEL ESTATUTO.

 

COLUMNA 2

 

17 DE JULIO DE 1998.

 


ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

 

ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LA CPI.


CORTE PENAL INTERNACIONAL.

 

PAÍSES QUE HAN RATIFICADO EL ESTATUTO DE ROMA.

 


LA HAYA (PAÍSES BAJOS).

 

LOS ESTATUTOS SE APLICAN POR IGUAL A TODAS LAS PERSONAS SIN DISTINCIÓN ALGUNA BASADA EN EL CARGO OFICIAL

PRIMEROS JUICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL.


PENAS QUE IMPONE  LA CPI.

 

ASESINATO, EL EXTERMINIO,  ESCLAVITUD, LA DEPORTACIÓN O EL TRASLADO FORZOSO DE POBLACIÓN, LA PRIVACIÓN GRAVE DE LIBERTAD O LA TORTURA, QUE SE COMETE COMO PARTE DE UN ATAQUE GENERALIZADO O SISTEMÁTICO CONTRA UNA POBLACIÓN CIVIL.

 

 





Si  realizas todas las actividades recuerda conservarlas para su entrega al finalizar las tres semanas del curso remedial,  no se consideran  obligatorias debido a que estas tres semanas son  un repaso de lo que ya trabajaron en primer grado, de la misma forma se toma en cuenta que  no todos los alumnos cuentan con los medios y recursos de conectividad para que dichas actividades sean obligatorias durante estas primeras tres semanas del ciclo escolar.





Recuerda que nos queda una semana de repaso y damos inicio con los contenidos de segundo grado Historia de México. 


Nuestra próxima clase es el día lunes 7 de septiembre.



 

 

 ¡Buen trabajo!

Gracias por tu esfuerzo.




 

 

 

           



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